HISTORIA DE LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO

Por Mauricio Francolino*
El acceso legal a la interrupción del embarazo en Argentina está permitido desde 1921 solamente para situaciones donde “se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre” o cuando “el embarazo proviene de una violación”. Aunque con algunos cambios introducidos en periodos dictatoriales, a casi un siglo de entonces esto podría cambiar antes de fin de año si el Senado convierte en Ley el proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
De ser así “las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tendrán derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana catorce, inclusive, del proceso gestacional”, de acuerdo al proyecto con media sanción en Diputados. Por fuera de ese plazo accederán a este derecho las personas cuyo embarazo sea “resultado de una violación” o porque “estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante”.
Hasta que la IVE sea Ley, las causales son las mencionadas anteriormente (artículo 86 del Código Penal) y las instituciones de salud (pública y privada) deben adecuarse a los lineamientos establecidos en el "Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo", actualizado en 2019 por el Ministerio de Salud de la Nación. “Este protocolo se basa en la mejor evidencia científica disponible y en la experiencia de implementación de versiones anteriores de protocolos nacionales y provinciales”, según el titular de esa cartera, Ginés González García.
La historia del derecho a la interrupción del embarazo “comienza en 1886 con la sanción del primer Código Penal para la Nación, en el cual se penalizan todos los casos de aborto sin excepción alguna”, informa la Fundación Huesped, cuyo presidente es el doctor Pedro Cahn (asesor presidencial sobre Covid-19). Luego, en la reforma de 1903 “se establece la primera salvedad: los casos de tentativa de interrupción del embarazo no son punibles”; y en la de 1921 se indica que no es condenable cuando se trate de evitar un peligro para la vida o salud de la mujer, y en casos de violación.
Durante los gobiernos de facto de los autodenominados Revolución Libertadora y el Proceso de Reorganización Nacional se sancionaron decretos-leyes en los cuales se “establece la no penalización si el peligro para la vida o la salud de la mujer es grave; o en cualquier caso de violación, siempre que éste estuviera judicializado, y con el consentimiento de un representante legal si la mujer fuera menor, idiota o demente”. En el intermedio de esas dictaduras, en un contexto de democracia, esas modificaciones fueron dejadas sin efecto.
Para 1984, el gobierno democrático sanciona una nueva Ley (Nº 23.077) “que retrotrae el marco legal al Código Penal de 1921 donde se restablecen los casos de no punibilidad vigentes actualmente”, informa en su portal web la Fundación Huesped.
Entrado el siglo XXI, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó, en 2012, las mencionadas causales y las reconoció como un derecho. Luego, tanto en 2018 como en este año la Cámara de Diputados dio luz verde al proyecto de Ley de la IVE; aunque hace dos años el Senado lo rechazó votando en contra.
En el último capítulo, la semana pasada el proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo consiguió el dictamen favorable de las tres Comisiones que integraron el plenario en la Cámara de Senadores y quedó en condiciones de ser debatido en el recinto el próximo 29 de diciembre.
Números que duelen
Las cifras de las interrupciones de embarazos son estimativas debido a que “mayormente” se trata de “prácticas clandestinas”; desde el Ministerio de Salud “consideran que se realizan entre 370 y 522 mil por año”. En tanto, la información oficial refiere a los números de hospitalizaciones producidas en los establecimientos públicos por complicaciones relacionadas con esa práctica; “en 2015 se registraron 45.968 egresos hospitalarios por aborto”.
En 2018 hubo 257 muertes maternas por cada 10 mil nacidos vivos. De esas defunciones, 35 ocurrieron producto de embarazos terminados en aborto, que representa un 3,7% en el país. Las provincias con mayores índices fueron Formosa (14,4%), Santiago del Estero (12,2%), Santa Cruz (7,8%) y Chaco (7,3%); según datos de la cartera de Salud. Contrariamente en La Pampa, Río Negro y Jujuy se registraron los menores casos (con porcentajes menores al 1%)
Un año antes, en 2017, las muertes por esa causa alcanzaron a 30 mujeres. En la Argentina, “la muerte por embarazo terminado en aborto está entre las primeras causas de muerte materna”, expresan desde el Ministerio de Salud nacional.
Desde el medio de comunicación feminista LATFEM manifiestan que “el aborto es una realidad cotidiana” y que se “realizan unos 1300 abortos por día”, y por lo tanto, es un tema de salud pública. Este colectivo, que con apoyo de la organización Oxfam fundó la Red de Periodistas Feministas de Latinoamérica y el Caribe, indica con datos oficiales que “desde el regreso la democracia hasta 2016, al menos, 3040 mujeres murieron en Argentina por abortos practicados en condiciones de riesgo”.
Según la Fundación Huesped existen distintos métodos seguros para interrumpir el embarazo. Algunos pueden ser usados sin la intervención directa de un médico (utilizando pastillas de Misoprostol, medicamento que provoca contracciones del útero); y otros requieren de la intervención de un profesional (como la aspiración manual endouterina, legrado, dilatación y evacuación).
*Periodista. Cursando el Posgrado en Periodismo de Investigación USAL-Perfil
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