Caso Lucio: La progenitora y su pareja fueron declaradas culpables de homicidio agravado.

 Caso Lucio: La progenitora y su pareja fueron declaradas culpables de homicidio agravado.

La progenitora de Lucio Dupuy y su pareja fueron declaradas culpables este mediodía en la ciudad pampeana de Santa Rosa por un tribunal que consideró asesinaron al niño de 5 años en noviembre del 2021, por lo que recibirán una pena de prisión perpetua.

La sentencia fue dictada pasadas las 12 por el Tribunal de Audiencias de La Pampa, que consideró que la madre del niño Magdalena Espósito Valenti fue la autora material del "homicidio triplemente calificado por el ensañamiento, la alevosía y por el vínculo" pero fue absuelta por el abuso sexual, mientras que su pareja Abigail Páez fue autora material del "homicidio calificado por ensañamiento y alevosía y por abuso sexual gravemente ultrajante" del niño.

El juicio se desarrolló durante 18 audiencias en las que se juzgó a las acusadas y la Fiscalía integrada por Verónica Ferrero, Máximo Paulucci y Mónica Rivero, dio por acreditado que Magdalena Espósito Valenti, mamá de Lucio, y su novia, Abigail Páez, mataron al niño de 5 años entre las 17:30 y 19:40 del 26 de noviembre de 2021 en la ciudad de Santa Rosa.

La fiscal Ferrero, basándose en la operación de autopsia, habló de un maltrato físico continuo -aludió a lesiones de vieja data- y consideró que también quedaron acreditados los abusos sexuales en reiteradas ocasiones.

Espósito Valenti fue acusada de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización con acceso carnal vía anal con un objeto (agravado por haber sido cometido por la ascendiente) con el concurso de dos personas y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años.

Todo como delito continuado en concurso real con homicidio calificado por ser la ascendiente, por ensañamiento y alevosía.

A Páez le imputó abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización y con acceso carnal vía anal con un objeto; agravado por haber sido cometido por la guardadora, con el concurso de dos personas y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años.

Todo como delito continuado; en concurso real con homicidio calificado por ensañamiento y alevosía.

Junto a la acusación de la Fiscalía, el apoderado de la querella particular, José Mario Aguerrido, quien representa al padre de Lucio, Christian Dupuy, adhirió a esas calificaciones legales y agregó el agravante de odio de género para el homicidio a la vez que sostuvo que ése fue el móvil para matar a Lucio.

La acusada Páez, representada por el defensor oficial Blanco Gómez, aseguró que no existió un homicidio agravado sino un homicidio preterintencional, es decir, que no existió intencionalidad y que no buscó el resultado de muerte.

Como defensa, justificó que la acusada intentó hacerle masajes de reanimación para evitar que muera aquel día, que fue en búsqueda de la Policía y lo llevó al Hospital Evita.

La defensa aseveró que "ninguna de las tres agravantes" planteadas por el Ministerio Público Fiscal para el homicidio quedaron probadas, agregando que, en el peor escenario, pudo existir un homicidio simple con dolo eventual, esto es que debió representarse que lo podía matar con los golpes que le dio.En su alegato, el defensor de Espósito Valenti, Pablo De Biasi, pidió la absolución porque dijo que ella no estaba en la vivienda en ese momento y descartó la responsabilidad por supuesta omisión en el homicidio.

El letrado, en forma subsidiaria planteó que, si fuera hallada culpable, solo podría imputársele una conducta preterintencional.

No obstante, en atención a la absolución de la progenitora, Magdalena Espósito, por los cargos de abuso sexual, tanto como la desestimación por parte del juez respecto al “odio de género”, que en el caso deviene evidente como pocos, exhibió sus reservas en sintonía con la posición del abogado de la familia Dupuy, a la espera de los fundamentos que recién se harán públicos el día 13 de febrero, en el entendimiento de que deberían ser incluidos.

En declaraciones con este medio, y consultado respecto del veredicto, Magnasco manifestó que “el odio de género consiste en un agravante recíproco que puede afectar a un imputado cuando el crimen es cometido en razón del sexo opuesto de la víctima, lo que ocurrió con Lucio ya que de las evidencias emanadas de los chats, se vislumbra que la pareja odiaba a Lucio por su condición de varón, lo que se refuerza con las heridas infligidas sobre sus genitales y en el acceso carnal” subrayó.

El 13 de febrero conoceremos el tiempo y forma de la sentencia. Por ahora queda dolor. Muchos de los responsables de la muerte de Lucio siguen sin ser juzgados.

Las asesinas al fin lograron el objetivo de permanecer juntas sin molestias como ellas querían.

Perdón Lucio por no haberte sacado de ese infierno.

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